Primer acuerdo tomado en abril del 2019 y la aprobación 11-feb-2022
El precio para homologar, nacionalizar y dar el registro de la ABCR a un Beefmaster puro proveniente de otro país es de $40 (o su equivalente al cambio del día del banco central de Costa Rica)
El precio por animales para inspeccionar y dar un registro certificado de pura sangre u otro grado de pureza (pura sangre, 1/2 sangre o 3/4 de sangre) de la ABCR a un Beefmaster es de:
•purasangre = $20 (o su equivalente al cambio del día del banco central de Costa Rica)
•1/2 sangre = $16 (o su equivalente al cambio del día del banco central de Costa Rica)
•3/4 de sangre = $16 (o su equivalente al cambio del día del banco central de Costa Rica)
El precio para inspeccionar e incluir dentro de nuestro registro de vaca base de la ABCR para causar con genética registrada de Beefmaster por animales es de: vaca base = $8 (o su equivalente al cambio del día del banco central de Costa Rica)
Visitas para inspeccionar fincas ganaderas para agregarlas a los hatos futuros de miembros de la ABCR será de $80 (o su equivalente al cambio del día del banco central de Costa Rica)
Inscripción con semen fuera del rebaño tiene un valor $3 (o su equivalente al cambio del día del banco central de Costa Rica)
Inscripción de embriones fuera de su rebaño tiene un valor $3 (o su equivalente al cambio del día del banco central de Costa Rica)
Valor del certificado de venta de semen o embrión tiene un valor de $3 (o su equivalente al cambio del día del banco central de Costa Rica)
La reposición de cualquier registro tendrá la mitad de su costo del valor actual del año vigente del registro nacional puro.
Costo de membresía anual es $60 (o su equivalente al cambio del día del banco central de Costa Rica), la cual estará a cobro el mes de febrero de cada presente año
Penalizaciones de registros
Se penalizará el registro del animal que no se haya registrado posteriormente a los 6 meses de su nacimiento, con un valor de $10 (o su equivalente al cambio del día del banco central de Costa Rica)
Se cobrará el monto de $10, (o su equivalente al cambio del día del banco central de Costa Rica) por el atraso del pago de la membresía anual después de dos meses de morosidad de la asociación Beefmaster de costa rica.
Cuentas en el Banco Nacional Costa Rica de la Asociación Beefmaster Costa Rica
IBAN Colones: CR74015118610010003007
IBAN Dólares: CR44015118610090000561
Posted by joel sanchez
Funcionamiento del Registro Genealógico de Ganado Beefmaster
Autoriza a la Asociación de Criadores de Ganado Beefmaster de Costa Rica para que bajo su responsabilidad se haga cargo del funcionamiento del Registro Genealógico de Ganado Beefmaster
o 35724-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal.
Considerando:
Primero.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 1990, se trasladó el Registro Genealógico de Ganado de este Ministerio con la totalidad de sus registros de las diferentes especies y razas a las diferentes asociaciones de productores y criadores de ganado debidamente inscritas en el Registro Nacional.
Segundo.—Que el citado Decreto estableció que si alguna asociación de productores o criadores de ganado decide hacer la inscripción de su raza de ganado, separándose de la Asociación inscriptora original, deberá solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Agricultura y Ganadería y demostrar la idoneidad para realizar esa actividad.
Tercero.—Que el Decreto Ejecutivo N° 23685-MAG del 16 de setiembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 194 del 13 de octubre de 1994, modificó el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 19400-MAG antes citado, estableciendo que las asociaciones de productores o criadores debidamente inscritos y que acepten el traslado del Registro Genealógico de Ganado, tendrán las facultades necesarias para organizar y promulgar sus propios procedimientos de inscripción, así como establecer las tarifas de inscripción de conformidad con los costos que estas determinen.
Cuarto.—Que se inscribió en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la Asociación de Criadores de Ganado Beefmaster de Costa Rica y se le otorgó la cédula de persona jurídica número 3-002-580448.
Quinto.—Que dicha Asociación tiene como propósito entre otros el coadyuvar con la cría, multiplicación, mejora y purificación del ganado vacuno de la Raza Beefmaster y sus derivados, así como colaborar en la erradicación de zoonosis que pudiera afectar dicha raza.
Sexto.—Que la Asociación de Criadores de Ganado Beefmaster de Costa Rica solicitó al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), la autorización para el traslado del registro genealógico de la raza Beefmaster y sus derivados, para lo cual el día 10 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 218 del 10 de noviembre de 2009, edicto en el cual se consignó lo siguiente: “… La Dirección General del Servicio acional de Salud Animal, ha recibido solicitud del señor Guillermo J. Jiménez López, en su calidad de presidente de la Asociación de Criadores de Ganado Beefmaster de Costa Rica, cédula jurídica o 3-002-580448, para el traspaso del registro genealógico de la raza Ganado Beefmaster y sus derivados. Se emplaza a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta…”
Sétimo.—Que no fue presentada oposición alguna contra el traspaso del registro genealógico de la raza Ganado Beefmaster y sus derivados a la Asociación de Criadores de Ganado Beefmaster de Costa Rica dentro del plazo otorgado. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1o—Autorizar a la Asociación de Criadores de Ganado Beefmaster de Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-002-580448, para que en adelante bajo su responsabilidad, se haga cargo del funcionamiento del Registro Genealógico de Ganado Beefmaster y sus derivados, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989 y sus reformas.
Artículo 2o—Conforme a la autorización otorgada, la Asociación indicada, deberá dictar los reglamentos respectivos que regulen en forma clara e idónea, los procedimientos generales de inscripción, desinscripción, recursos administrativos, así como definirá las tarifas de cobro por los servicios de registro.
Artículo 3o—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) podrá supervisar los registros y a ese efecto podrá accesar los mismos en cualquier momento y requerir los informes necesarios, para lo cual está obligada la Asociación a proporcionar y diligenciar en el menor plazo posible.
Artículo 4o—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—En un término perentorio no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la publicación del presente decreto la Asociación deberá haber promulgado los reglamentos necesarios que contemplen la inscripción, desinscripción, recursos administrativos entre otros aspectos y haber definido las tarifas de cobro por los servicios de registro.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diez.
